La segunda opinión médica es un derecho de las personas usuarias del Servicio Andaluz de Salud cuando estas padecen una enfermedad diagnosticada como de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida, o bien cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital.
Hay que tener en cuenta que, segunda opinión médica nunca es una libre elección de especialista y hospital o una fórmula para obtener más rápidamente un diagnóstico o propuesta terapéutica.
El ejercicio del derecho está reconocido a las personas residentes en Andalucía, con aseguramiento sanitario público y que cumpla, con los siguientes requisitos:
– Que no se requiera un tratamiento urgente o inmediato.
– No haber efectuado anteriormente, la persona solicitante o su representante, otra solicitud de segunda opinión médica para el mismo proceso asistencial.
– Que en la persona solicitante se de alguna de las circunstancias clínicas correspondientes a los diagnósticos recogidos en la normativa (los problemas de salud que dan derecho a solicitar una segunda opinión médica son los establecidos en la normativa).
– La enfermedad o el tratamiento propuesto para la persona solicitante le ha sido diagnosticado en cualquier centro dependiente del Servicio Andaluz de Salud.
¿Cómo me afecta la nueva reforma de la ley 8/2021?
Esta norma sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad. La idea central del nuevo sistema es la de medidas de apoyo a la persona que lo precise, es decir, un término amplio que engloba todo tipo de actuaciones.
Entre estas actuaciones podemos encontrar: la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, el acompañamiento amistoso o la ruptura de barreras arquitectónicas. Ésta última es la que más cercana se encuentra a las necesidades de las patologías reumáticas.
¿Se puede impedir el acceso al trabajo de una persona con discapacidad alegando prevención de riesgos laborales?
Según la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en ningún caso se impedirá el acceso a un puesto de trabajo a las personas con discapacidad alegando motivos de prevención de riesgos laborales cuando los posibles riesgos existentes puedan corregirse con los ajustes razonables necesario.
¿Si tengo una discapacidad, cuáles son las mejores soluciones de accesibilidad para mi comunidad de vecinos?
La «accesibilidad universal» es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
Desde Federación LIRA destacamos las soluciones que mayor demanda tienen. Tienen un nivel de calidad y seguridad óptimos.
1. Ascensores residenciales
2. Plataformas salvaescaleras inclinadas
3. Elevadores verticales
4. Sillas salvaescaleras
5. Rampas de obra
6. Sillas con motor hidráulico
¿Qué ocurre con los datos de una persona con discapacidad que fallece?
Según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en caso de fallecimiento de personas con discapacidad, las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado de tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. Además, estas facultades podrán ejercerse por el Ministerio Fiscal o por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.
¿Qué medidas existen en Andalucía en relación al empleo de las personas con discapacidad?
La ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con discapacidad establece que, el Servicio Andaluz de Empleo, como servicio público de empleo de Andalucía, directamente o a través de entidades colaboradoras, llevará a cabo actuaciones de orientación profesional y colocación de personas con discapacidad demandantes de empleo.
¿Qué beneficios fiscales tiene el reconocimiento de una discapacidad?
Las principales ventajas fiscales de las que se pueden beneficiar las personas con discapacidad se encuentran en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de matriculación. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al ser un impuesto municipal, depende del correspondiente Ayuntamiento.